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Fallos: 37:162 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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bajo su sola firma al escribano con el objeto de que haga inscribir el contrato en un libro registro que se lleva en el Departamento Topográfico y recabe el certificado sobre contribucion directa con las enunciaciones del nombre de los contratantes, ubicacion y estension de la propiedad objeto del contrato y su precio, que son las que deben contener la minnta (artículos 33 y 34, Ley de Contribucion Directa.

Que para cumplir con estas disposiciones, se ha introducido la práctica de esa minuta que se llama boleto de venta, y se encuentra al principio de todas las escrituras ; y esta fué la intencion de las partes al encargar su reducción al escribano, para ir á firmarlo más tarde, y no la de que el convenio no tuviera valor sin la forma del escrito, Que no siendo necesaria esta forma para la validez del paeto de venta, no puede presumirse que los estipulantes la conven gan espresamente, y en tal caso, la prueba de haberls puetado, incumbe al que asf lo afirma.

Que no es cierto que el precio debía ser pagado de contado, Ó que San Germes no tuviera mil pesos disponibles; pero que aún supuesto esto, no podía Augier, de su propia antoridad, y sin la existencia de un pacto comisorio, romper el contrato ceJebrado. Debió exijir su cumplimiento (artículos 1203 y 1204 del Código Civil) Que sí bien no es necesaria la prueba de testigos, esta es admisible con la coufesion escrita contenida en el escrito de contrstacion, que es más que un principio de prueba por eserito, siendola prueba completa, Concluyó diciendo que para cortar el litigio conveuia en pagar el precio al contado, pero que Augier decía que ya no daría el terreno sinó por 1200 pesos, de que tenía oferta, en caso de ganar el pleito.

Augier contestó que la venta no fué acordada si plazo, sinó al contado, y que si la falta de pago de contado es cansa de res

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-162

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