Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:158 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

que las viviendas de Peralta y Sosa estaban fuera del terreno en cuestion, lo que hase sospechoso su testimonio ; así como la de haber resistido el apoderado de Milicua la solicitud de la parte demandante de que se examinase á Iriondo, autor del hecho de perturbacion, sobre la fecha en que él fué ejecutado, todo lo cual destruye la fuerza probatoria de los testimonios de Dabat, Roldan y Galloso, y debo tenerse como no justificada la escepcion.

Por estas consideraciones, y de conformidad ú lo dispuesto por el artículo (2487) dos mil ruatrocientos ochenta y siete del Código Civil, declaro que D, Tomás Milicua está obligado 4 desocupar el terreno áque se refiere la mensura de fojas 14 4 16, dejando á D' Margarita Rams en el libre ejercicio de su posesion, y abstenerse de perturbarla en adelante, con costas, Higase sa= her con el original y repónganse los sellos, NM. de T. Punto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1850, Vistos: Por los fundamentos aducidos por el Juez de Svecion, apoyados en las constancias de autos 4 que él se refiere, de fojas treer y siguientes, cincuenta y dos y siguientes, noventa y tres, noventa y seis, y ciento dos, se confirma cor costas la sentencia apelada de foja ciento siete ; recomendándose al Juez cuide de no omitir en adelante en las citas de las piezas de autos, la folintura correspondiente; y devuélvase prévia reposicion de sellos.


RENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FAS, — FEDERICO INARGÚREN.
—C. 8. DE LA TORRE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos