del mes de Julio del año de mil ochocientos ochenta y ocho.
Notifíquese original, prévia reposicion de sellos, y archívese caso de no ser recurrida esta sentencia.
P, Olacehea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1889.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas |: sentencia apelada de foja treinta y ocho, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.,
—E, S. DE LA TORRE,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:165
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