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Fallos: 37:165 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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del mes de Julio del año de mil ochocientos ochenta y ocho.

Notifíquese original, prévia reposicion de sellos, y archívese caso de no ser recurrida esta sentencia.

P, Olacehea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1889.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas |: sentencia apelada de foja treinta y ocho, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.,
—E, S. DE LA TORRE,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-165

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