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Fallos: 37:164 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo del Juez Federal Vistos y considerando: Que de la esposicion hecha por el demandante San Germes y el demandado Augier, en los escritos de demanda y contestacion, resulta que se pusieron de acuerdo verbalmente sobre los siguientes hechos:

1" Que Augier pidió á San Germes mil pesos moneda nacional por el terreno en cuestion; Y Que resuelto ú venderlo por ese precio, fueron con San Germes ú inspeccionar el terreno; 3" Que espresada la conformidad de San Germes, acordaron que el pago se haría con un pagaré á svis meses y uno y medio por ciento de interés mensual; 4" Que despues se acercaron ú Ja escribanía de Yolde y ordenaron ú los escribientes que se redactara el boleto de venta y se estipulara que esta sería al contado, Considerando : Que el acuerdo de Augier, respecto de la forma del pago, resulta de la declaracion que hace en el último párrafo de la foja 16 frente y vuelta de estos autos, declaracion que importa una verdadera confesion de lo afirmado por San Ger mes, sucediendo lo propio respecto de los demás puntos relacionados por San Germes en su escrito de demanda, Que, en consecuencia, son de aplicacion al caso presente las disposiciones de los artículos 118, inciso 1, 1185, 1187 y 1188, así como la del artículo 1201, todos del Código Civil.

Por tanto, y definitivameste juzgando, fallo: condenando á Augier que estienda escritura de compra-venta ú favor de D, José San Germes, por la suma estipulada de un mil pesos nacionales, bajo pena de resolverse la obligacion en el pago de pérdidas é intereses, con más las costas de este juicio, Así lo pronuncio, mando y firmo en el despacho del Juzgado Nacional de Seccion de Santiago del Estero, ú los veinte días

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-164

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