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Fallos: 37:160 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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contró, y dejaron órden á los dependientes Santillan y Bravo para que se estendiera, Al dia siguiente, San Germes firmó boleto de venta ú D. Raimundo Wegember por 15.000 pesos y escribió al escribano para que activara la escritura con Augier; teniendo por contestacion que este había dado contra órden, para supender la reduccion de la escritura, San Germes paso á Augier una tarjeta, pidiéndole la escritura á la brevedad posible, por haber vendido él tambien, y Augier contestó verbalmente que había hecho mal en vender un terreno que no le pertenecía, Dijo: que estos hechos demuestran que el convenio verbal para escriturar se halla perfeccionado, y que ofreciendo por su parte cumplir el contrato, demandaba á Augier para que con arreglo úlos artículos 14184, inciso 1", 1185, 1187, 1188 y 1201, Código Civil, fuera condenado ú otorgarle la escritura de venta del terreno mencionado, con conminación de resarcimiento de pérdidas é intereses, y al pago de costas.

Conferido traslado, Augier pidió se le absolviera de la demanda, con costas, Dijo: que no fué á casa de San Germes ú ofrecer el terreno en venta, sinó á comprar una partida de jabon, y en el curso de la conversacion, San Germes le pidió precio por el, terreno y él contestó que lo daba por 1000 pesos, resolviéndose 4 venderlo — por ese precio por la necesidad que tenía de billetes.

San Germes inspeccionó el terreno, y le dijo que estaba conforme si le aceptaba en pago un sitio en la avenida Belgrano.

Augier despues de ver que no había comprador para el sitio, manifestó que no aceptaba la proposicion.

San Germes ofreció un pagaré descontable á 6 meses, con interés de 1'/,",; Augier contestó que no tendría inconveniente, siempre que lo pudiese descontar, 4 cuyo fin propondría la operacion en plaza.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-160

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