tQue en la noche del dia 18 al 19 del mes de Junio mencionado, sobrevino repentinamente un temporal de viento y mar que causó graves daños al buque, entre ellos la rotura de las dos cadenas correspondientes á las anclas en que estaba amarrado la goleta, Que como este incidente hubiera originado la pérdida del buque, del cargamento, y hubiera puesto en peligro la vida de los tripulantes, resolvió para salvar lo más, hacer embicar el buque en la playa, tue con esa medida, sí bien el buque sufrió algunos daños, no fué una perdida total, y logró salvar la vida de los tripulantes y la carga que existía ú bordo, aunque con alguna avería, siendo desembareada á tierra en aquel punto, Que estando este caso previsto y regido por los artículos 1476, 1495 y 1496 del Código de Comercio y debiendo nombrarse pericos arbitradores para proceder al reconocimiento y liquidacion de la avería y su importe, pidió que se citaran á un comparendo dá los cargadores Dr. D. Santiago Luro y Masurell hijos, Posteriormente, y en virtud de un arreglo, el capitan Molfino desistió de su demanda contra los Sres. Masurell hijos.
En el comparendo, el apoderado del Dr. Luro manifestó que no aceptaba la jurisdicción arbitral, por cuanto su representado no tenía parte en los duños sufridos al buque; y el Juzgado mandó que dedujese su oposicion en forma.
Elapoderado del Dr. Luro contestando la demanda, pidió que esta fuera rechazada, imponiendo perpétuo silencio alactor, con costas.
Y dijo: que negaba que las mercaderías hayan pertenecido á su poderdante, pues este contrató el fetamento por cuenta y como mandatario de otra persona, debiendo por consiguiente Molfino dirijir su accion contra aquella; Que el demandante fuera actualmente dueño de la goleta
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:167
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