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Fallos: 37:139 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Posteriormente, acompañó: una carta dirijida por Galles al señor Oro, fechada en esca Capital el 9 de Octubre de 1888, en la que le manifiesta: que el Escribano practica las diligencias necesarias en el Banco Nacional para obtener la transferencia de la hipoteca y espera será despachada pronto. Que ú vbjeto de no molestarlo sinó el día en que esté tudo listo para firmar la escritura, le avisirá acto contínuo que esté pronto, Un telegrama fechado en la Capital en 19 de Noviembre de 1888, suscrito por el señor Calles y dirijido 4 D. Antonio de tro, en que le dier, que de acuerdo con el Dr. Sarmiento, el sá= bado se firmaría la eserituri, La competencia del Juzgado se screditó por la diversa vecindad de las partes.

Conferido trastado de la demanda, D, Eduardo de Guiles la contestó pidiendo su rechazo con costas, Dijo: tQue la rescisión que el demandante pedía en subsidio de no presentarse él á firmar una escritura que se le otorgaría, era contra la ley, porque la falta de cumplimiento no autorizaba ú demandar la rescisión en ningun caso, segun lo prescrito vn los artículos 1204 y 1432 del Cóligo Civil. Que el derecho del demandante está Jimitado d podir que se hiciera la escritura, y se lirmase en su rebeldía por el Juez, quedando inhibido por el precio y gastos, y en secuida ponerla por su cuenta en remate para pagarse de todos; y si <> faltaba demandar el saldo.

Que la demanda +72 irregular y no podía sostenerse, porque no había eseritura alguna heeba que hubiera que firmar, pues no se mencionaba, como tampoco la vficina 4 que se pedía fuese vondenado á ir ú firmar, Que el señor Oro era el único culpable de no haberse hecho la escritura; que él, sin ser de

Que fué convenido, por haber obtenido él del Banco de Crédito

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-139

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