Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:138 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en la fecha fijada requirió del domprador el cumpli— miento de lo convenido, manifestándole la necesidad de recibir el precio de la casa vendida, sin obtener resultado alguno, por lo que le fué indispensable tomar en préstamo en La Plata, 20.000 pesos nacionales pagando un interés de 3", mensual para atender sus compromisos, lo que tambien comunicó oportunamente al comprador, Que prolongándose esta situacion, y 4 in de evitar mayores perjuicios y fendado en la disposicion de los artícnlos 508, 4423, 1424 y 1427 del Código Civi!, demandaba ú D. Eduardo de Galles para que sele condenara ú firmar la escritura de venta en el término de tres días, bujo pena de quedar 1pso /acto resuelta la venta, en el pago de pérdidas ú intereses; que se le intime el pago de la cantidad de 20.270 pesos mn, que era la cantidad que debía pagar al contado, cargando con la hipoteca que recorocia la Lnei en los términos convenidos; y á que te indemnizara los perjuieios que le había causado, y al pago de las costas del juicio, Acompañó ú la demanda el siguiente boleto:

« He comprado «al señor D. Antonio de Oro, por intermedio de su esposa Doña Elena S, de Oro, debidamente autorizada, una eusa que dicho señor posee en propiedad en esta Capital en la calle de Montevideo número 425, (antiguo), constante de doce varas de frente por treinta de fondo más ó menos (el corpus) en la cantidad de treinta mil pesos mn a) contado al firmar la escritura, deduciendo el valor de las doce mil cédulas séric A nacionales, que el comprador toma con la hipoteca por su valor corriente al día que se firme la escritura, menos las cinco amor— tizaciones pagadas hasta la fecha, que el comprador reembol= sará en ese mismo neto, Buenos Aires. Setiembre 12 de 188 « E. de tialles, »

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos