1877, si el manifiesto no tiene fiador, se despachar las mereadeTías despues de satisfechos los derechos; y como en este caso no existe fiador, los derechos han tenido que pagarse; y si asf no constara en la administracion respectiva, sería por enlpa de los empleados, á quienes incumbe la responsabilidad de errores y faltas, segun el artículo 187.
Que ambas excepciones están de acuerdo con las sentencias pronunciadas en 10 de Mayo de 1873 por el Juez Federal y en 15 del mismo mes por la Suprema Corte en el juicio seguido por el Fisco contra D. Esteban Spinetto.
Pidió que se declararan admisibles Ins excepciones apuestas y que el actor no tenía derecho para promover juicio ejeentivo, condenándolo en las costas, Corrido trashulo, lo contestó el Dr. Vócos, pidiendo que no se hiciera lugar con costis á dichas excepciones. Dijo :
Que estas eran contradictorias, pues si el ejecutado sostenía por una parte, que había pagado la deuda, mal podía agregar que el título era inhábil, puesto que vendría á alegar en definitiva, que había pagado lo que no debía, Quela inhabilidad opuesta era improcedente, pues segun el artículo 979, inciso 5" del Código Civil, las cuentas sacadas de los libros fiscajes y autorizadas por el encargado de llevarlos, son instrumentos públicos, y como tales, traen aparejada ejecucion, y esto mismo lo ha decidido ya la Suprema Corte (Série 2", tomo 10 pág. 90 ).
Que nada importa que la liquidación en que se funda la eje cucion se hayu hecho en el duplicado del manifiesto, desde que To mismo pudo hacerse en cualquier otro papel.
Que esa liquidación ha sido hueha por la oficina de revisación encarzada de verificar la deuda atrasada, y está autorizada con la firma del Interventor Fiscal Sr. Boado, nombrado por el Gobierno y con el sello de la oficina.
Que enla liquidacion no interviene el den tor, ni tiene para
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:106
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