156 de las mismas, y no habiéndose aceptado el giro á que se refiere el artículo 155, la calidad de deudores morosos era maniñesta, conforme al artículo 168, y correspondía que se ordenara tanto al deudor principal comó al fiador, el pago de la suma antes mencionada, con intereses y costos, bajo los apercibimientos de derecho.
Acompañó el demandante un duplicado del manifiesto número 13,574 de fecha Abril 8 de 1880, referente á un cargamento de pino de tea de valor de 7.704 pesos con 2 centavos; y en el cual se encuentra la siguiente liquidacion, firmada L. $. Boado, y con un sello de tinte, que dice: oficina B,, balance de registros.
Entrada al 25 por ciento. ........ 1.926.00 pesos Eslingago...rsecatreame> renos 48.10 > Adicional ..................... 77.04 + 2.051.145 pesos Intereses desde Abril $ hasta Diciembre 31 del 84 úG por ciento. 581,83» Id. desde Enero 4" del 85 hasta 31 de Marzo del 87 á 7 por ciento, 322.80 —Suma............ 2.955,77 pesos Este duplicado no está firmado por D. Mariano Gutierrez ni por D. Nicolás Schiaftino, y al pié de él se lée: « firmado:
M. Gutierrez», Contiene, además, dos notas que dicen: e Decretado por la contaduría el 10 de Abril de 1880 y despachado por el vista Frias el 12 del mismo mes. Marzo 31 de 1887.— Ramon J. Silva». Abril 12 del 80; despachado: 2. Frías, El Juez dictó auto de solvendo contra D. Mariano Gutierrez y D. Nicolás Schiaffino.
Notificado Gutierrez, se presentó esponiendo :
Queel auto de solvendo se había dictado sin que el ejecutante justificara la verdad del crédito.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:104
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