Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 37:105 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Que en el despacho Á que alude la demanda, se habían cumplido las disposiciones establecidas por las ordenanzas de 5 de Octubre de 1876.

Que el manifiesto original firmado por él y que debe existir en la Aduana, es el que constituye el título ejecutivo, mientras que la simple cópia presentada, 4 más de no ser liel, no está au= torizada en forma y carece de la referencia al decreto que la Oficina de Registro ha debido poner, de acuerdo con el artículo MG de las ordenanzas; cuyo ieereto haría conocer si existía ó no fiador para el despacho, declarando por su parte, que no existió, Que los artículos de las ordenanzas invocados por el actor, no son aplicables al caso, por lo mismo que no ha existido fiador, Que todas sus operaciones en la Aduana, las ha realizado al eontado, Que la demanda es injustificable, pues la Aduana no habría entregado las mercaderías sin el prévio pago de derechos, sin que estos se alianzaran, Pidió que se ordenara al actor presentar el manifiesto original, ó bien pedirlo á la Aduana, dejándose entre tanto, en sus= penso el auto de solvendo.

El Juez confirió traslado sin perjuicio.

Se trabó despues embargo en una casa denunciada como propiedad del ejecutado, y se le citó en seguida de remate.

Opuso en esta oportunidad, las excepciones de inhabilidad del título y de pago. Para fundar la primera, dijo :

Que el documento presentado no era ejecutivo, pues no estaba firmado por él ni acredita obligacion alguna, y desde que no se exhibía el original cuya presencia en los autos ya había solicitado, Para fundar la excepcion de pago, dijo:

Que segun el artículo 116 de las Ordenanzas reformadas de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 37:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 37 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos