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Fallos: 37:109 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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fiscales autorizadas por el encargado de llevarlos, son instrumen tos públicos, conforme al artículo 979, inciso 5°del Código Civil y en tal carácter dan lugar ú la uccion ejecutiva, debe observarse que en el caso sub-judice no se ha presentado cuenta alguna estraida de los libros de la Aduana, que revele la existencia en ellos de asientos de cargo contra el demandado á los cuales tampoco puede equipararse la liquidacion antes mencionada aunque provenga del empleado competentemente autorizado para practicarla, porque el verdadero elemento de conviecion está en lo; libros por las condiciones en que son llevados, 5" Que siendo inhábil el título para demandar ejecutivamente, es inútil pronunciarse sobre la excepcion de pago, lo que tendrásu oportunidad cuando se deduzca la accion ordinaria, Por estos fundamentos, y atento lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, fallo: no haciendo lugar ú la ejecucion, con costas al ejecutante.

Virgilio M. Tedín.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aíres, Agosto 22 de 1889.

Vistos y considerando: Que de la exposicion del representante del Fisco, corriente á foja treinta y una, resulta que del libro llamado € mensual + ó ede chancelacion > de la contabilidad de la Aduana, aparece anotado, como chancelado el crédito que sirvede base á la presente ejecucion, Que contradicho con tal anotacion, que hace fé y es obligatoria para la Aduana, mientras no se demuestre su error ó false— dad, el resultado de la liquidacion de foja primera, debe esta reputarse insuficiente, como título ejecutivo, al menos, para reclamar el valor de los derechos á que se refiere.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-109

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