rechos de aduana debidas por los señores Olivera y Sagasti, con la tianza de los señores Cruz Medina y C".
Las liquidaciones importaron la suma de 1982 pesos 43 centavos, inclusive 608 pesos 14 centavos por intereses hasta 30 de Marzo de 1887.
La primera es por artículos venidos en el buque Pamperito 20 de Marzo de 1880, manifiesto número 10.888; la segunda por artículos venidos en el Aveln, 29 de Marzo 1880, número 11.672; la tercera por artículos en el vapor /'/talia, 27 de Marzo 1880, número 11.947.
En 4" de Junio de 1887, se presentaron al Juez Federal los señores Medina y €° con una boleta de depósito de 1986 pesos á su órden, esponiendo que la Aduana les había detenido todas las embarcaciones de su casa por la deuda de Olivera y Sagusti, que tenían motivo para creer que se hallaba paga, y pidieron que, quedando embargada la suma mencionada, se levantase la detencion de las lanchas.
Así se ordenó:
En 8 de Junio de 1887 el Dr. Vúcos, alegando que los derechos aludidos en los manifiestos citados estaban impagos, que los mismos debían haberse pagado al contado, artículo 177 de las Ordenanzas de Aduana, y se había vencido el plazo del artículo 156, sin haberse firmado las letras del artículo 155, dijo:
que losgeñores Olivera y Sagasti y sus hudores Cruz Medina y C° vran deudores morosos al Fisco; por lo que deducía ejecucion contra los fiadores €. Medina y C', por la suma de 1982 pesos 43 centavos m/u, Intimado el pago. - efectuado el embargo definitivo sobre los 1986 pesos depositados por los señores Medina, estos, una vez citados de remate, opusieron las escepciones de pago é inha- — bilidad del título, Dijeron: que los derechos que se cobraban, habían sido abonados por Olivera y Sagasti ó por eilos ; que no podían exhibir
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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:111 
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