norte con Doña Pía Gomez y por el sur con herederos de D, Pedro Ponce.
2" El terreno será deslindado y amojonido judicialmente, bajo mensura que deberá pedir el vendedor ó comprador, siendo los gastos á cargo de éste, 3" Don Regino Gomez transfiere á D. Eduardo Raton, y este puede desde ya tomar, la posesión del terreno y usufructuarlo como suyo propio.
4' El precio acordado es de 2000 pesos de curso legal, que pagará el comprador al estenderse la escritura de traspaso en forma, Que no pudiendo llevar ú cabo y concluir definitivamente y con todas las formalidades legales, el contrato convenido de compra-venta por no tener por ei momento en su poder los títulos de propiedad y porque la mensura judicial ha de hacerse préviamente, formalizan la presente escritura, obligándose al cumplimiento de dicho contrato en todas sus partes, segun lo convenido en las bases referidas, agregando: que si de la mensura resulta que el ancho 6 frente no alcanza en el terreno á la cantidad espresada, se integrarí tomándolo del fondo del que se reserva el vendedor, hasta la cantidad vendida. D. Eduardo Raton expuso, además: que la compra la hacía en sociedad con D. Francisco Fernandez y con anuencia y conformidad del mismo, Acreditada la competencia del Juzgado, por ser estrangero el demandante y argentino el demandado, se citó á las portes juicio verbal, Verificado dicho neto, con asistencia del apoderado del demandante D. Abertano Quiroga, lel demandado y sus respectivos abogudos, el primero reprodujo su escrito de demanda, y el segundo expuso:
Que pedía el rechazo de la demanda, con costas, daños y perjuicios, por ser incorrecta é injusta, Que importando solo una promesa de venta los documentos
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:58
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