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Fallos: 36:59 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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presentados por el actor, no le daban la posesion y propiedad necesaria para interponer la accion de retener la posesion, pues como las mismas palabras lo indican, para que ella proceda es menester que haya existido una posesion anterior por parte del demandante y una perturbacion de la misma por parte del demandado.

Que además, Cl era dueño y poseedor del campo en cuestion ; que si bien era cierto que el demandante había pretendido abrir un pozo en el campo, ese acto no había sido tolerado por su parte, pues lo había destruido inmediatamente, y que era inexacto se hubiera efectuado el corte de árboles á que se refiere la demanda.

Que para justificar la propiedad y posesion invocadas, presentaba, solicitando su agregación ú los nutos, los títulos correspondientes ú la primera y una acta que acredita la toma de posesion, probando los demás estremos legales por medio de los testigos que se encontraban en Secretaría prontos á prestar las declaraciones del caso; todo sin perjuicio de los estremos que correspondía probar ai demandante, La parte actora, expuso: Que no era exacto que los documentos que había presentado - importaran una simple promesa de venta; que siendo esta un contrato consensual, bastaba para su perfeccionamiento el consentimiento, de que daba una prueba el documento presentado, por lo que era bien interpuesta su accion ; que el trabajo del pozo había sido ejecutado, borrándose este en una noche, Prueba del demandante Documento privado suscrito por Raton y Fernandez (únicamente), otorgado en Barrancas 430 de Enero de 1887, porel cual hacen constar que han convenido con D, Juan Montaña

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-59

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