Con lo alegado por las partes en sus respectivos escritos y mérito de la confesion judicial de foja 40.
Y considerando respecto al primero! Que segun el artículo 108 de la Ley Nacional de Procedimientos, despues de contestada la demanda y antes de verse el pleito en definitiva, podrá cada parte pedir de su adversario, responda con juramento ú posiciones concernientes ul punto litigioso, Que este artículo ha sido aplicado en diferentes casos por la Suprema Corts de Justicia de la Nacion, y entre otros, en los que se registran en el tomo 10, série 2", página 377 y tomo 12 pág. 483 , Que en un juicio contencioso, el demandante y demandado no pueden tener otra clasificacion jurídica, que /a de partes, ya sean estas personas jurídicas ó simples particulares.
Que tal clasificacion se encuentra esplicada claramente por el artículo 41 del Código Civil que dice: < respecto de terceros las corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, ete,, crear oblig. ciones, € intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles 6 criminales y las mismas pueden ser demandadas por acciones civiles (artículo 42 código citado).
Que indudablemente, una d elas personas jurídicas que por su institucion, tiene ciertos privilegios, de los cuales carecen las demás, prescindiendo de los poderes públicos en colectividad, son las municipalidades, y si estas cuando contratan con los particulares quedan sujetas al derecho comun y á los Tribunales ordinarios como "o ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en la causa série 2", tomo 44, púgina 427 y causa de la página 498 de la misma série y tomo, y pueden con arreglo al citado artículo 42 del Código Civil, ser demandadas, con cuánta mayor razon no quedan sujeías al mismo derecho y Tribunales y sobre todo, 4 los procedimientos de estos, aquellas asociaciones jurí
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:52
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