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Fallos: 36:55 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que si es verdad que para pedir próroga del tóúrmino de prueba, es necesario hacerlo dentro de término, sin embargo, cuando ella se pide fuera, le queda á la parte el recursu de oponerse ú aquella peticion. Que ese recurso lo ha renunciado dejando ejecutoriar aquel auto, con notable exceso y así, existe un consentimiento tácito de artes que no acarrea nulidad, pues que el término ordinario de prueba, no ha sido ní menor ni mayor que el determinado por la ley.

Que 'os fallos de la Corte, invocados por el demandado, son aplicables en caso de estar vencido el término ordinario, y cuando se decretó la próroga del término de los diez dias, el Juzgado pudo hacerlo de oticio, sin que ninguna de las partes lo hubiera pedido.

Por tanto: no se hace lugar ú lo solicitado por la parte del Banco Inglés y señálase nuevamente ú esta el término de seis dias posteriores á su notificacion para que baya la exhibicion de la referencia, Notifíquese con el original y repóngase el papel sellado adeudado, t;, Escalera y Zuviria Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 13 de 1889, Vistos y considerando: Que las sociedades anónimas uo obran con arreglo ú la Jey sinó por intermedio de sus representantes legítimos para el ejercicio de todos sus derechos y cumplimiento de todas sus obligaciones como tales.

Que

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-55

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