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Fallos: 36:54 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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contrario, haciendo uso del vocablo general y adversario, comprende á todo litigante sin escepcion.

Que si esto es de una aplicacion perfecta en tésis general, lo es con mayor razon en el caso sub judice, en que milita la circunstancia de ser el Gerente de la sociedad anónima Banco Inglés del Rio de la Plata, Sr, Kidd, el único Administrador que esa sociedad ha tenido en esta localidad desde su instalacion, siendo por tanto, hechos personales del absolvente los que motivan este litijio.

Por tanto: se declara no haber lugar á1a revocatoria solicitada con costas, concediéndose en relacion la apelación interpuesta á cuyo efecto y prévia reposicion de sellos, se remitirán los autos al superior, con el oficio de estilo y noticia de partes.

Y considerando respeto al segundo de los incidentes promovidos.

Que si es cierto, que el escrito del demandante de foja 20, pidiendo próroga del término de prueba por todo el de la ley, fué presentado despues de vencido el de los diez días por el cual se abrió la causa ú prueba, en ello ha consentido el demandado no solo dejando ejecutoriar la providencia de foja 20 vnelta, de Mayo 20 del año próximo pasado, sinó que ú ese escrito contesta en 23 del citado (foja 25) pidiendo solo próroga del término que se le había señalado para la presentacion de la boleta.

Que recien en 31 de Mayo de aquel año, se opine dá la prueba pedida de contrario, por estar ella fuera de término, es decir, se opone ú los diez dias de notificado de aquella providencia.

Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Procedimientos, dice que el Juez podrá abrir la causa 4 prueba por un término ordinario, que no baje de diez días ni exceda de treinta, lo que demuestra que es protestativo del Juzgado, abrir la causa á prueba, indiferentemente por diez, quince ó veinte dias, con tal de no exceder los límites fijados por la ley.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-54

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