la persona que no la tenga por el tiempo de un año, y que tampoco tenga sobre la cosa derecho alguno de poseer.
Caso. — En 14 de Marzo de 1887, compareció al Juzgado D. Eduardo Raton, exponiendo: Que en 21 de Enero del mencionado año, D. Regino Gomez le otorgó escritura pública de venta de un campo ubicado en rl Departamento San Gerógimo, Distrito Barrancas, y aún cuando esa escritura, que en testimonio en forma acompaña, reviste el carácter de provisoria, usando de la facultad que por ella se le confiere, tomó posesion del campo y ejerció en él los actos consiguientes de usufructo, como ser cortar madera, cavar pozos, hacer poblaciones, etc.
Que en tal estado las cosas, D. Carmelo tiarcilazo ha perturbado su posesion con actos contrarios á ella que se producen diariamente, por lo que ocurre al Juzgado buscando ser amparado en ella, usando del derecho que le acuerda el artículo 2495 del Código Civil, y pide en consecuencia sea citado D. Carmelo Garcilazo á los efectos del artículo 332 de la Ley Nacional de Procedimientos.
En la referida copía de escritura, otorgada en el Rosario de Santa Fé en la citada fecha y por ante el Escribano D, Antonio Lardies, se expresa: que D, Regino Gomez y D, Eduardo Raton han convenido un contrato de compra-venta bajo las bases ú condiciones siguientes:
1° Don Regino Gomez vende úD. Eduardo Raton un terreno, parte del que le corresponde por herencia de sus padres, situado en el Distrito Barrancas, Departamento San Gerónimo (Santa Fé) compuesto de 1067 metros, 994 milímetros de frente equívalentes á 12 cuerdas, 33 1/4 varas, por 5196 metros, equivalencia de vna legua de fondo; lindando por el naciente con el rio Coronda, por el poniente con más terreno de Gomez, por el
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:57
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