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Fallos: 36:60 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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que hará un pozo de balde en su terreno y limpiará una cancha de veinte varas cuadradas para cortar ladrillos, por los precios y demás condiciones que se especifican y que al concluir esos trabajos, podrá Montaña cortar leña en el monte á medias, Se espresa asímismo, que estando conformes con lo estipulado, se firman dos (ejemplares) de nn tenor, Documento privado, otorgado por los mencionados Raton y Fernandez en Barrancas ú 27 de Febrero de 1887, por el cual hacen constar que autorizan 4 D., Medardo Gomez, cono encargado de la casa de ellos, para que haga cortar leña de la pro— piedad de los mismos, debiendo dividirse por mitad las utilidades, prévio pago de los prones que ocupe en dicho trabujo, autorizándolo tambien para que haga saber ú los ocupantes del campo (Doña Mauricia Gorosito y D. Hipólito Hernandez), que deben concurrir á la brevedad posible 4 celebrar arreglos con los autorizantes, con apercibimiento de que no haciéndolo ust, se les hará desalojar en el término legal, Posiciones absueltas por D. Carmelo Garcilazo Preguntado si es cierto que no ha tomado hasta ahora se le interroga en Abril de 1887) posesion del campo en "2:

tion; contestó: que era falso, pues habiendo recibido la llave del establecimiento, fué acompañado de las autoridades de la localidad, á todas las poblaciones del campo, tomando así posesion legal.

Preguntado cómo es cierto que cuando dice que fué ú hacer saber á los vecinos que él era dueño del campo, ya había Raton tomado posesion del mismo de acuerdo con las cláusulas del contrato y con esy motivo no sele dijo una sola palabra al demandante; contestó: que como no sabía que Raton tuviera ninguna posesion, no creyó tener que decirle nada, Agregó:

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-60

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