ciones de la vida civil, por medio de los cuales compran, venden, hacen otros negocios, comparecen en juicio, ete, (artículo 35 del Código Civil).
Que segun el artículo 41 del mismo Código, las personas ju— rídicas gozan de casi la plenitud de los derechos civiles, como simples particulares, pudiendo crear obligaciones € intentar acciones civiles y criminales, que pueden tambien ser demandadas poracciones civiles y hacerse ejecucion en sus bienes (artículo 42.
Que no tenía importancia ante la enpacidad de las personas jurídicas, el argumento que empleaba el representante del Banco de que la persona jurídica por lo mismo que era una entidad moral, no podía absolver posiciones, que en tal carácter no podría tampoco comprar ni vender ni hacer nada; pero que para todos los actos civiles, la ley le daba un mandatario que en el presente caso era el señor Gerente Kidd.
Que el caso citado de la Suprema Corte no era pertinente, y favorecía más bien sus pretensiones, aunque allí se trataba de sociedad colectiva y en el presente de sociedad anónima.
Fallo del Juez Federal Rosario, Mayo 18 de 1888, Visto el incidente promovido ú foja 14, por el demandado, pidiendo Y visto tambien el referente úla presentacion por el demandado de la boleta exijida á foja 20.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-51
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