En consecuencia, el Oficial de Justicia del Juzgado acompañado de un Escribano Público, trabó embargo en las existencias del almacen € hizo á los inquilinos la correspondiente notificacion, Pronunciada y consentida la sentencia de remate, el ejecutante pidió que se nombrara un administrador de la casa para que percibiera los alquileres embargados; y el Juez resolvió autorizar al ejecutante para que percibiera esos alquileres y los que en adelante devengaren, pudiendo alquilar las habitaciones que se desocupasen, pagando los impuestos municipales y debiendo depositar los fondos en el Banco Nacional ú la úrden del Juzgado, Reclamada esta autorizacion por el ejecutado, el Juez la dejó sin efecto y nombró en su reemplazo i D. Angusto Burgos, quien debería llenar su cometido con arreglo á lo resuelto en autos.
Posteriormente, y ú instancias del ejecutante, el Juez exoneró del cargo 4 D. Augusto Burgos y nombró administrador ú D.
Anselmo Coulin.
Este pidió que se le pusiera en posesion de la casa y de su cargo; pero el Juez, fundado én que el solicitante no había sido nombrado depositario de la finca, sinó administrador encargado del percibo de los alquileres que produce, y de depositarlos en el Banco Nacional ála órden del Juzgado, no hizo lugar al pedido y mandó que el Oficial de Justicia lo hiciera reconocer en tal carácter, por los ocupantes de la finca.
Cumplido este mandato, D. Anselmo Coulin y el ejecutante pidieron que se autorizara al primero para hacer desalojar la casa, ponerla en estado de aseo, y alquilarla por cuartos 6 por entero segun conviniera, Para el caso que esta autorizacion no se acordara, Coulin renunciaba el cargo de administrador, El Juez dictó el siguiente
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-421¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
