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Fallos: 36:421 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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En consecuencia, el Oficial de Justicia del Juzgado acompañado de un Escribano Público, trabó embargo en las existencias del almacen € hizo á los inquilinos la correspondiente notificacion, Pronunciada y consentida la sentencia de remate, el ejecutante pidió que se nombrara un administrador de la casa para que percibiera los alquileres embargados; y el Juez resolvió autorizar al ejecutante para que percibiera esos alquileres y los que en adelante devengaren, pudiendo alquilar las habitaciones que se desocupasen, pagando los impuestos municipales y debiendo depositar los fondos en el Banco Nacional ú la úrden del Juzgado, Reclamada esta autorizacion por el ejecutado, el Juez la dejó sin efecto y nombró en su reemplazo i D. Angusto Burgos, quien debería llenar su cometido con arreglo á lo resuelto en autos.

Posteriormente, y ú instancias del ejecutante, el Juez exoneró del cargo 4 D. Augusto Burgos y nombró administrador ú D.

Anselmo Coulin.

Este pidió que se le pusiera en posesion de la casa y de su cargo; pero el Juez, fundado én que el solicitante no había sido nombrado depositario de la finca, sinó administrador encargado del percibo de los alquileres que produce, y de depositarlos en el Banco Nacional ála órden del Juzgado, no hizo lugar al pedido y mandó que el Oficial de Justicia lo hiciera reconocer en tal carácter, por los ocupantes de la finca.

Cumplido este mandato, D. Anselmo Coulin y el ejecutante pidieron que se autorizara al primero para hacer desalojar la casa, ponerla en estado de aseo, y alquilarla por cuartos 6 por entero segun conviniera, Para el caso que esta autorizacion no se acordara, Coulin renunciaba el cargo de administrador, El Juez dictó el siguiente

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-421

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