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Fallos: 36:369 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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4" Que el sub-prefecto de San Lorenzo tuvo ocasion de cerciorarse que el capitan zarpó del establecimiento llevándose una parte de la conaleta que se hallaba aún amarrada al buque, y la otra parte se había ido al agua, como tambien quedó destrozada por completo la plataforma.

5" Que el encargado de los señores Ledesma, hizo una decla= racion respecto de estos hechos y perjuicios.

Don Félix Terlottiny, gerente de la casa Portulis fréres, Carbonnier y €°, acompañó la siguiente protesta del capitan Douglas, del Godrevy :

En el Rosario, á 7 de Marzo de 1885, ante mí el Escribano de Marina y los testigos suscritos, compareció Don Jorge R, Douglas, capitan del vapor inglés Godrevy, y espuso: que el Domingo veinte y dos de Febrero último, salió de este puerto con destino al de San Lorenzo, ú donde llegó con el vapor de su mando, á la una y media de la tarde, y fondeó el anclu de estribor, en treinta brazas de cadena, púra esperar la llegada del práctico del puerto, el que llegó al poco rato y amarró el buque al costado de la canaleta de los señores Ledesma Hermanos, con dos anclas de proa, dos anclas de popa y seis cabos en tierra; ú las tres de la tarde estuvo completamente listo para recibir la carga ; ú las siete y media se desencadenó repentinamente un fuerte pampero que golpeó el buque de estribor, poniendo mucho peso enlos anclotes, que garrearon; al mismo tiempo un poste de amarra de tierra se rompió, lo que hizo que el buque se viniera encima del muelle, rompiendo las rejas del puente, destrozando completamente un bote salvarida, ganando lus cubiertas á los pescantes, rompiendo la cubierta del sobre puente y causando otras averías que nu puede detallar, Toda la tripulacion, el estivador y su gente, hicieron esfuerzos y trabajaron para zafar el buque sin poderlo conseguir, teniendo un huracan con piedra y agua y el rio con mucha marejada, manteniéndose el buque flotando ú merced de lus aguas y del 7. 2

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-369

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