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Fallos: 36:374 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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berles este cansado perjuicios con su buque en los dias 22 y 24 de Febrero del mismo año, destruyéndoles completamente el embarcadero que aquellos tienen en el puerto San Lorenzo y cuyos perjuicios los estiman en la suma de dos mil ochenta y tres pesos nacionales, con cincuenta centavos, en esta forma :

mil ochenta y tres pesos, cincuenta centavos, importe de las re paraciones que debían de hacerse en el embarcadero, y los otros mil pesos, valor de las ntilidades que habían dejado de ganar durante el tiempo que permaneció destruido sin poder hacer uso de Él, á cuyo pago piden se le condene, con más las costas y vostos del juicio.

Que corrido traslado al capitan del Godrevy, su representante Doz Félix Torlottiny, serente de la casa de los señores Portalis freres, Carbonnier y €", á la cual había venido consignado dicho buque, contesta la demanda acompañando la escritura de protesta de foja 51, hecha por el capitan Douglas, haciendo cargo tambien los perjuicios recibidos por el vapor (;0idrevy, pues segun el demandado los perjuicios enusados al embarcadero y recibidos por el vapor, se deben 4 Ta mala construecion de aquel muelle, y 4 la falta de firmeza de los postes que servían de amarras, que no pudiendo sostener el buque cuando fué impelido por un fuerte pampero que se desencadenó como ú las siete y media pasado meridiano, se rompió una de los pos= tes, lo que hizo que el buque se fuera encima del muelle; por euya razon pide á su vez se condene ú los señores Ledesma Hor= manos, ú abonar las averías ocasionadas on el vapor y las costas que se originen en este asunto, Que recibida la causa 4 prueba, siendo los hechos ú probar la existencia, imputabilidad y valor de los duños y perjuicios damandados por la demanda y reconvencion, lus señores Ledesma Hermanos, han producido la que corre de foja 69 ú foja 75 foja 82 4 foja 85, foja 108 ú foja 111, foja 113 á foja 121, y la de foja 127 á foja 129, y no asíla parte del capitan del vapor

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-374

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