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Fallos: 36:372 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Dijo que toda la cuestion se reduce á que los señores Ledesma han puesto al servicio de la carga y descarga de vapores de ultramar, un muelle que solo puede servir para la carga y descarga de pequeños buques de cabotaje.

Que en el trasporte marítimo, cuyo complemento son los muelles y planchadas, no pueden emplearse medios deficientes, y las pérdidas que por ellos se produzcan son imputables á sus propietarios.

Que por ser deficiente é inseguro, el muelle de los señores Ledesma, el vapor Godrevy sufrió los daños que se detallan en la protesta.

Que la debilidad de las amarras del muelle citado, es el orígen de esta cuestion, y de allí nace la sin razon de la demanda de los señores Ledesma y la justicia de la contrademanda por las averías, daños y perjuicios sufridos por el vapor.

Conferido traslado de la reconvencion, los señores Ledesma pidieron su rechazo, Dijeron que ellos no habían contratado con el capitan del Godrevy, vi le garantieron la seguridad de su buque.

Que lo único que habían hecho, era facilitar á los señores Bemberg y Godecken, su embarcadero y canaleta de San Lorenzo, para que allí cargaran con mayor comodidad que en la playa en el vapor que quisieran, los granos que pensaban exportar.

Que hay inexactitudes en la relacion del capitan en la protesta, y las proburán.

Que por ahora dejaban consignado el hecho que despues de la tormenta el buque continuó cargando sin inconveniente, como que el arranque de la canaleta y plataforma de embarque por el vapor sucedió muchos dias despues de la tormenta, con buen tiempo y al salir el Godrevy del fondeadero para emprender viaje.

Que no era la canaleta que en caso de tormenta debía presen

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-372

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