tar seguridades para evitar los choques de los buques, sinó que eran estos que debían asegurarse con sus anclas.
Que de esto se deduce: 1" que si el vapor ha sufrido perjuicios ha sido por caso fortuito, por la tempestad; 2" que los perjuicios causados á ellos, despues de esa tempestad, han sido deliberados ó causados por impericia, Por impedimento del Juez Federal Doctor Escalera, abogado que fué de los señores Ledesma, el Juez especial Doctor Don Pedro A. Sanchez, citó ú Don Ramon Ledesma, de la razon Ledesma Hermanos, á absolver las preguntas siguientes :
1" ¿Qué tiempo quedó inutilizado y sin poderse hacer uso de él el embarcadero ? C. Que de 15 ú 20 dias, refiriéndose en esta parte úla cuenta de foja 2.
2" ¿Cuántas toneladas de carga pueden embarcarse por dia en su embarcadero ? C. 250 término medio.
3' ¿En qué suma estima los daños que ha recibido por lo que ha dejado de ganar en los 155 20 días que ha permanecido des= truido el embarcadero ? C. Como minimum, en la cantidad de 1000 pesos, que espresa la cuenta de foja 2, que despues se ka convencido que el daño ha sido mayor, por haber sucedido la destruccion en la época de mayor embarque.
Fallo del Juez Federal (ad hoc) Rosario, Diciembre 3 de 1887.
Y vistos estos autos resulta: queen 42 de Marzo de 1885, los señores Ledesma Hermanos, entablaron demanda contra el capitan del vapor ingles (rodrevy, Don G, E. Douglas, por ha
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:373
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