No pudo arribarse á ninguno, y el Juez entónces hizo presente ú las partes que entendía que la cuestion debía quedar reducida solo á averiguar si las diferencias de carne suministrada por Lafone debían ser devueltas en la misma especie 6 abonada en dinero, en qué fecha y por qué precio.
Las partes dijeron que estaban conformes con que así se verificara, pues que eran los únicos puntos en que estaban en dí= vergencia, El Jury los preguntó si existía algun contrato sobre el particular, y contestaron que no había mediado más que convenios verbales.
Fallo del Juez Federal Cutamarca, Junio 1° de 1887.
Vistos: de ellos resulta, que entre el actor Don Uladistao Augier y su demandado Lon Samuel A, Lafone Quevedo, existían diversos convenios relativos al «ervicio de sus respectivas minas, que daban orígen ú cobros recíprocos como los espresados en sus cuentas corrientes de foja 3 á foja 6, figurando entre ellos el de provision de carne muerta que la Empresa del segundo hacía para el consumo del personal de la del primero, y que este le devolvió periódicamente con reces vn pié conforme á la cuenta de foja 3, hasta que Lafone en la de foja5, cerrada el 31 de Agosto de 1884, entró ú cobrarle en dinero el saldo de la carne que le quedaba adeudando, á lo que Augier se opuso, alegando no estar obligado sinó á devolverlo enla forma acostumbrada, 6 sen en animales en pié. (Véase la carta B de foja 45), Planteada así la cuestion solo resta averiguar en cuál de las dos formas debe hacerse el pago de la diferencia antedicha, y en su caso, si su importe debe 6 no devengar los intereses cargados en la cuenta de foja 5, como lo han espresado los apoderados de los litigantes en el acta de foja 57,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:363
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