para operar la carga, mandó desde tierra arriar los cabos con que se mantenía amarrado, y libre el buque de toda traba comen26 á navegar con fuerza, destruyendo y arrastrando la mitad de la canaleta, cuya otra mitad cayó al agua, y destruyendo la plataforma en que descansaba el aparato de embarque.
Que su encargado pidió á la Sub-prefectura la tasacion de Jos perjuicios, y la inhibicion de susentarse al vapor, cuyo capitan nombrú por sus representantes para entender enla demanda ú sus consignatarios los señores Portalis fréres, Carbonnier y Compañía, Que por los hechos espuestos, y atenta la prescripcion de los artículos 903, 904, 1068, 1069, 1072 del Código Civil y 1423, 1428, 1478 del Código de Comercio, entablaban demanda en contra del capitan del Godrevy, por la suma de 2183 pesos moneda nacional, que importan los perjuicios sufridos, segun las cuentas adjuntas, paru que se condenase ú aquel ó sus agentes los señores Portalis fréres, Carbonnier y Compañía, al pago de dicha suma, con más las costas del juicio.
En otrosf dijeron que pará no recargar al demandado con mayores perjuicios, habían mandado reconstruir lo destruido, para seguir en la carga con otros buques, y pidieron se remitiese lo obrado en la Sub-prefectura, Acompañaron: 1" El presupuesto para la reconstruccion del cargadero y canaletas destruidas, firmado por G. Martini, ingeniero civil, por la suma de 1083 pesos 50 centavos; 2" La cuenta de perjuicios por no poder trabujar, á razon de 50 pesos al dia, por 20 dias, pesos 1000; 3" Un plano del cargadero y canaleta, conla firma de G. Martini, y la nota de comprometerse 4 hacerlo, segun él, por 865 pesos nacionales oro.
Conferido traslado, y ordenada la remision de lo actuado en la Sub-prefectura, se agregó esto, de lo que resulta :
1 Que el 26 de Febrero de 1885, Don Luis Pedemonte, por los
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:367
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