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Fallos: 36:365 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Las dos partes apelaron. La de Augier porque se le condenaba ú devolver la carne con sus intereses, no habiendo sido requerido, La de Lafone, porque se le manda deducir de la cuenta el valor de las partidas en enene y que las abone en dinero.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Atres, Julio 20 de 188, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma en la parte apelada la sentencia de foja cincuenta y ocho vuelta, menos en lo relati= vo ú los intereses mandados abonar á favor de Don Samuel La fone, sobre lo cual se revoca por no haberse justificado que haya mediado mora de parte de Augier, y se declara que este no está obligado á abonarlos, Repónganse los sellos y devuclvanse, ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO ¡NAN= GÚREN. — €. 5. DE LA TONE. —
LUIS Y. VARELA,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-365

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