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Fallos: 36:333 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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8" Que entre tanto, de los documentos corrientes á fojas 94 4 96 remitidos por el Consulado de Italia, resulta que á solicitud de los mismos demandantes que ocurrieron ante el Cónsul denunnunciando el mal estado del buque y su innavegabilidad, se practicó en 12 de Muyo de 1883, por mandato de dicho Cónsul, un reconocimiento pericial por los peritos Bartolomé Viale, capitan marino y perito naval de la Prefectura Marítima, y el cons— tructor naval D, Cichero, para constatar el estado del buque y si era 6 no hábil para la navegacion; estableciendo dichos señores despues de una inspeccion minuciosa, tanto interna como rsterna al casco ú cuerpo, aparejos y dependencias, excepto varias pequeñas reparaciones siempre necesarias ú todo buque, 6 úla terminacion de un viaje, que son trabajos á ejeentarse por la misma tripulación, el buque estaba en buena condicion y era hábil para la navegacion, porque las cosas indicadas romo deterioradas derivan de la edad de él, mas no perjudican á su navegabilidad, P Que el hecho indiscutible de que el buque salió de este puerto con carga para el esterior, con nueva tripulación, que ú ser tan visible su mal estado no habría consentido en embarcarse ni lo habrían permitido las autoridades marítimas del país y con— sulares de la bandera del buque, y el haber navegado en los ma= res hasta el presente, pues no se ha justificado legalmente su pérdida, es ála par que la confirmacion del dictámen delos peritos, la refutacion más concluyente de la ligera opinion de los testigos de la parte actora, lo que basta y sobra para declarar injustificado el abandono del buque hecho por los demandantes, ¿Cómo podría, en efecto, declararse judicialmente innavegable un buque, cualquiera que sea la seguridad con que lo afirman cuatro, seis ó diez testigos que lo han visto de paso, contra la opinion de dos peritos en el ramo que lo declaran navegable y contra el hecho de que el buque sale del puerto y liega ú su destino?

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-333

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