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Fallos: 36:329 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Nue en vista de lo espuesto y no habiendo conseguido que el Cónsul de Jtalia los amparase, demanda al Capitan Galatola, para obtener la rescision del contrato, el pago de los sueldos vencidos, la entrega de ropas y libretas, la indemnizacion de daños y perjuicios y las costas, Pidió también el demandante que se convocara ú juicio verbal, y así la hizo el juez.

En dicho acto, la parte demandada, despues de oponer la es-— vepcion de incompetencia del Juez, la cual fué rechazada en primera y segunda instancia (fojas 37 y 65), entró al fundo de la causa, sosteniendo que procedía no hacer lugar úla demanda, Dijo: que segun la ley loci, que rige el contrato, y segun el artículo 165 del Reglamento Consulur Italiano, pierden el salario Jos marineros desertores, y por el artículo 264 del Código dela Marina Mercantil de Italia, es desertor el marinero que abandona el buque sin autorizacion del capitan 6 de la autoridad imarítitima, Que los demandantes invocan la innavegabilidad del buque, y entre tanto, lo han abandonado estando fondeado, Que es= te pretesto de la innavegabilidad, no quita á los marineros el carácter de desertores que tienen, pues ellos pudieron en todo caso, hacer desde ú bordo las protestas correspondientes ; su de» manda, por lo tantu, además de ser inudmisible, segun las dispo= siciones antes citudas, lo es, segun el artículo 1154 del Código de Comercio Argentino, Pidió en conclusion, por lo que respecta al fondo de la causa, que se rechazara la demanda, con costas, reservándose al capitan su accion por los daños, La parte demandante, despues de sostener la competencia del juez, alegó que los marineros no eran desertores ; que ellos ha= bían bajado á tierra por indicación del mismo capitan, para presentarse al Consulado Italiano, de donde fueron espulsados, viéndose entonces en la necesidad de ocurrir al juez de la causa pidiendo su amparo, pues sabían que se trataba de aprehenderlos.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-329

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