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Fallos: 36:335 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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13' Que la existencia de la ley estrangera es un hecho que incumbe alegar y probar ú la parte á quien favorece, no pudiendo, por lo tanto, ser suplida por el conocimiento personal del juez, como no puede hacer valer ningun hecho que no conste en el proceso.

14" Que el capitan Galatola no ha alegado más ley para pedir que se declare ú los demandantes incursos en la pena de perdimiento de sus salarios devengados, que las disposiciones del Reglamento Consular Italiano, el cual no tiene aplicacion en el caso sub-judice, pues la convencion está regida por la legislacion francesa que es la del lugar de su celebracion y cuya existencia, por utra parte, tampoco se ha probado debidamente, por lo que debe resolverse el caso pura y simplements por lo que resulta de la convencion, con arreglo ú los principios generales del derecho, 15" Que habiéndose demostrado la perfecta navegabilidad del huque, por el mismo hecho queda envidenciada la falta de fun= damento ú la reclamacion de daños y perjuicios, deducida contra el capitan, puesto que resulta que lo abandonaron sin causa le= gítima, Por estos fundamentos, fallo condenando al capitan Galatola á que entregue ú los demandantes sus ropas y salarios depositados en el Consulado Italiano y le absuelvo de lo demás que contiene la demanda.

Virgilio M. Tedin.

Las dos partes apelaron, y 4 las dos se les concedió libremento el recurso.

Espresando agravios el representante del Capitan, pidió que se revocara la sentencia apelada en la parte que manda se paguen los salarios á los demandantes y se les devuelva sus ropas, rechazúndose la demanda con declaracion de que los demandantes

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-335

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