Que despues de encontrarse dichos marineros en el buque, han podido cerciorarse de que es viejísimo, habiendo quedado despues del viaje en condiciones tan deplorables, que no es posible considerarlo en estado de navegar.
Que hacía pocos dias, el capitan, que es al mismo tiempo dueño y armador del buque, había aceptado carga para emprender viajede regreso, no habiendo podido el cargador asegurar lu carga, por el estado inservible del buque, cuyas maderas estaban podridas.
Que los marineros no pueden ser obligados á tripular un buque en semejantes condiciones, espuesto inminentemente á naufragar, cualesquiera que fuesen los términoe de su contrato, pues no puede exigírseles que pierdan la vida, cuando habiendo Jlgado ú buen puerto, puede comprobarse el estado del buque por una pericia.
Que cualquier desastre en el buque que lo inbabilite para la navegacion, se reputa fuerza mayor y entraña 'a revocación del contrato (artículo 1164 inciso 5", Código de Comercio), y cuando el viaje ha comenzado la tripulacion tiene derecho á los salarios devengados, solamente; pero en este caso ha habido dolo por parte del capitan que ha ocultado el estado de su buque en el puerto de la matrícula.
Que no habiendo ocurrido desastre durante el viaje, pues este no ha hecho sinó aumentar el mal estado del buque, corresponde indemnizar á los marineros los perjuicios causados, segun el artículo 1165 del Código de Comercio.
Que dichos marineros no habían recibido sinó una pequeña parte de sus salarios, descontando la cual y los 20 francos mer:suales, importe de los alimentos, el capitan estaba adeudando :
á Capelli 350 francos, ú Rosa 347, á Calese 387, ú Cinque 193, y á Sciagro 223, resultando un total de 1500 francos.
Que además, el capitan debe entregar ú los marineros sus ropas y sus libretas que aquel conserva en su poder.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:328
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