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Fallos: 36:331 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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desertores por prohibirselo las leyes que rijen el contrato; que el mismo Cúdigo Argentino, ú falta de ley especial para la marina mercante, dice en su artículo 1454, que los indivíduos de la tripulación que abandonasen el buque antes de finalizado el viaje pueden ser apremiados con prision al camplimiento del contrato, á reponer lo que tuviesen adelantado y á servir un mes sin sueldo.

3" Que la cuestion sobre rescisión, no tiene para qué ser juzguda, desde que de hecho ha quedado establecida por el bando= no del buque por parte de los marineros y por la implícita renuncia del capitan á apremiarlos con los medios que da la ley artículo 1154 del Código de Comercio) al cumplimiento resultante del hecho confesado de haber rehecho la tripulacion con nuevos enganches y del silencio guardado al respecto en la contestacion. j 4° Que tampoco debe ponerse en cuestion la entrega de las ropas y libretas de los demandantes, puesto que si bien el Capitan Galatola no ha hecho manifestacion espresa de conformidad, su silencio guardado en la contestazion sobre este punto, pues toda su defensa se dirije ú justificar su resistencia al pago de los sueldos devengados, induce á udmitirla, de conformidad con lo que prescribe el artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento.

5" Que los mismos demandantes han asegurado, en el escrito de foja 3 y el hecho no ha sido contestado por el demandado, que el contrato del cual derivan sus acciones fué celebrado en el puerto de Marsella, para prestar sus servicios durante quince meses, 4 razon de setenta y dos francos noventa y cinco centa= vos, tres de ellos, de setenta y ocho, francos otro y de ochenta el último, teniendo que pagar veinte francos mensuales por su alímentación ú bordo, como nsímismo que habían trascurrido diez meses y algunos dias hasta que abandonaron el buque.

6" Que siendo el fundamento de la negativa del capitan Galatolaá pagar á los demandar 5 sus salarios devengados, el abandono que estos hicieron del ° que antes de concluido el tiempo

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-331

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