tienen perdidos sus sueldos y deben pagar al capitan los daños y perjuicios sufridos, con las costas del litigio.
Dijo: que habiendo su representado desconocido, al contestar la demanda, todas las pretensiones de los marineros, el Juez no había podido limitar ese desconocimiento al solo cobro de los salarios vencidos.
Que el Juez hacía esa limitacion, fundado en suposiciones que no se concilian con la manera con que fué eontestada la demanda, Que nunque esto no fuera así, la parte dispositiva de la sen= tencia, no está de acuerdo con sus considerandos, pues la ronsecuencia lógica de las razones invocadas en los considerandos 7", 8", 9", 107, 11", 13" y 14" debió ser el rechazo de la demanda de los marineros, y la condenación de estos á indemnizar los daños ocasionados, pero no la condenación al capitan de devolver ú los marineros sus ropas y pagarles sus salarios.
Esta inconsecuencia, agregó, se debe ú que el juez ha considerado (13) que la existencia de las leyes estrangeras invoradas, debió probarse y que en todo caso rigen el acto las leyes francesas por haber sido celebrada el contrato e: Marsella (14). Pero, siel juez no reputaba suficiente su conocimiento personal de las leyes estranjeras, debió, con carácter de para mejor proveer, averiguar su existencia por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores 6 del Ministro de Italia en el país ; y en cuanto úla referencia á las leyes francesas, su aplicacion en este caso, contrariaría la costambre y el derecho internacional, por cuanto se trata de un contrato celebrado entre gente de mar italiana, en el Consulado Italiano en Marsella y para servir en buque de bandera italiana, La aplicacion de la teoría del juez á este respecto, traería la confusion en las relaciones entre marineros y capitanes de buques estranjeros, y daría motivo ú gestiones diplomáticas. Por otra parte, si el juez no considera posible aplicar las leyes estranjeris, no por eso debió condenar al capitan, á quien
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:336
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