Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 1° de 1885.
Y vistos nuevamente estos autos seguidos por el Procurador D. Rafael Petrucci, en representacion de los indivíduos Juan Capelli, Luis Derosa, Francisco Calese, Vicente Sciagro yv Celestino Cinque, marineros de la barca Italiana « Rosa Génova > contra el capitan de la misma D. Antonio Galatola.
Y considerando: 1" Que la accion deducida á foja 3 tiene por objeto que se declare rescindido el contrato de locacion de servicios que los demandantes celebraron en el puerto de Marsella, para prestar los suyos en calidad de marineros i bordo de la mencionada barca; que se condene al capitan Gulatola al pago de los sueldos vencidos que hacen en su totalidad la cantidad de mil quinientos francos, correspondiendo trescientos cincuenta francos á Capelli, trescientos cuarenta y siete ú Derosa, trescientos ochenta y siete á Calese, ciento noventa y tres á Cinque y doscientos veinte y tres 4 Sciagro ; y ú la entrega de sus efectos depositados en el Consulado Italiano y sus libretas, € indemnizacion de daños y perjuicios y pago de costas.
2? Que el Capitan Galatola sostiene que debe rechazarse la demanda, porque los demandantes son desertores, y segun el artículo 165 del Reglamento Consular Italiano, los marineros desertores pierden sus salarios, considerándose como tales segun el artículo 284 del Código de la Marina Mercantil de Italia, los que abandonan el buque sin autorizacion del capitan ó dela autoridad marítima del Cónsul ; que la innavegabilidad aducida por aquelos, para abandonar el buque, no es más que un pretesto, pues lo han hecho mientras estaba fondeado, y uno de ellos, como cinco meses há; que Él no puede pagar sus salarios ú
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:330
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