en los considerandos había reconocido derechos; debió aplicar las leyes del país, y averiguado que no era cierta la alegada innavegabilidad dela < Rosa Génova > rechazar la demanda de los marineros, condenándolos á pagar los daños y perjuicios y á perder los salarios vencidos, pues esto es lóque terminantemente disponen los artículos 1154 y 1180 del Código de Comercio.
Corrido traslado, lo contestó el representante de los merineros, pidiendo que se confirme la sentencia en cuanto ordena el pago delos sueldos vencidos y la entrega de los efectos y libretas, y se reforme en la parte que exonera al capitan de la indemnizacion de daños y perjuicios, y del pago de costas.
Dijo: que las disposiciones legales invocadas por el capitan son las estranjeras vitadas al contestar la demanda, y el artículo 1154 del Código de Comercio, Que las primeras no pueden tomarse en cuenta, porque el que lus invocó no ha probado su existencia, como debió hacerlo de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil, sin que sea atendible la pretension que hoy formula, de que el juez, para mejor proveer, debió hacer la averiguacion, Que el artículo 1454 no es de aplicacion en el caso, porque él autoriza para hacer cumplir el contrato, para exigir de los marineros que hubieran abandonado el buque, lo que hubiesen recibido adelantado, y para hacerlos servir un mes sin sueldo ; no habiendo el demandado solicitado nada de esto, pues solo pidió el rechazo de la demanda, referente á los sueldos, á la devolu= cion de los efectos y ú la indemnización de daños.
Refiriéndose ú su apelacion sobre los daños y las costas, mencionó la situacion desventajosa en que había colocado á los marineros el hecho de haberse permitido la salida del buque, sin que se practicara una inspeccion que habría sido muy fácil, pero que el capitan puso todo empeño en evitar.
La inspeccion que consta en autos, no puede tener valor alEA Eo
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:337
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