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Fallos: 36:325 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Por estos fundamentos, se declara: que el Juzgado es competente para conocer de la presente demanda, con costas.

Notifíquese con el original, próvia reposicion de sellos, Benjamin Figueroa :


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 16 de 1887 Suprema Corte:

La competencia del Juzgado de Seccion en este caso es ú totlas luces evidente y ha de servirse Y, E. contirmarla.

Bastára una sola consideracion, de las que hace valer el señor Juez en su sentencia, Es evidente que establecida la agencia de la lotería de Córdoba en la ciudad de Salta, era esta ciudad, en la que espendían los billetes y se aboraban los premios, la que determinaba el fuero del capitan Pizarro, que se encontraba á su frente, y debía responder por las obligacione que en su carácter de agente contrajera, Además, la aplicacion de! artículo 90, inciso 2" del Código Civil al domicilio de los militares, es de todo punto pertinente.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 16 de 1889.

Vistos: alegándose por el demandante que el demandado ha tenido su domicilio y vecindad en la Provincia de Salta, á la fecha de la interposicion de la demanda;

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-325

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