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Fallos: 36:324 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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laentrega de un billete premiado de la Lotería de Córdoba, Conferido cl traslado, Don Salvador Tula, apoderado del demandado, opone la excepcion de incompetencia del Juzgado, » fundado en que Pizarro, no tiene domicilio real, ni de derecho en esta Provincia, Que no presta servicio activo ni permanente en esta ciudad, pues el cuerpo á que pertenece, 1" de infantería de línea, no está establecido en esta Provincia.

Que su residencia es transitoria, porque transitoria es su comision, como empleado de la oficina de enganche, El demandante contesta: Que Pizarro es militar en servicio activo y ha sido gefe de la oficina de enganche en esta ciudad.

Que tratándose de la devolucion de un billete de lotería, y siendo su agente Pizarro, el domicilio de este, como tal agente, es aquí para responder á Jas obligaciones contraidas, Y considerando: 1" Que consta en estos autos que el capitan Pizarro, cra agente de la lotería que se jugaba en Córdoba, como tambien que desempeñaba, el empleo de gefe de la oficina de enganche.

2" Que en este doble carácter, no tiene otro domicilio que su actual residéncia (art, 90, inc. 2", del Cód. Civ.>.

3" Que en el poder que confiere á Tula, foja 10, el mismo Pizarro dice ser vecino de esta ciudad, 4° Que á no se: aquí su domicilio, tampoco asegura ser en otra parte, á no ser que quiera tenerlo en donde se halla de ser— vicio el batallon 4° de línea, al cual pertenece y que asegura estar en Buenos Aires, sin espresar sí en la Capital ó en algun otro puntode la Provincia (véase el otrosí del escrito de f. 12 y 13).

5 Que tratándose de acciones personales, el juez competente para conocer de ellas es el del lugar donde debe cumplirse la obligacion, tanto más cuanto que esta no puede exigirseenotra parte que en donde fué contraida.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-324

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