Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:293 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

testacion 4 la demanda, Archimbaud confiesa ser cierto que adeuda á Tapia dos anualidades, mas ocho meses por arrendamiento. Que por tanto, existe la base jurídica necesaria para declarar procedente la aplicacion del artículo 1579 del Código Civil, respeto de la resolucion del contrato de locacion, Que entre la confesión y las declaraciones contradictorias de fojas...

es sin duda, mas digna de f5, la confesion de fojas... Por tanto, y definitivamente juzgando, fallo que debo declarar como declaro, procedente la resolucion del contrato de locacion existente entre Tapia y Archimbaud, sin especial condenación rn costas; des biendo abonarse las anualidades adeudadas, con los intereses legales desde la fecha en que debieron ser abonadas respeetivamente. Así lo pronuncio y mando en mi despacho, fecha nt supra.

Hágase saber con el original, prévia reposicion de sellos y archrívese este expediente, caso de no ser recurrida esta sentencia, 1. Ouechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 188 Vistos: Habiendo ya espirado el término del arriendo celebrado entre lus interesados, lo cual huce innecesaria la decision e la cuestion de rescisión del contrato, Y considerando por lo que respecta al cobro del valor de los arrendamientos y reconvencion del demandado:

Que este último ha reconocido esplícitamente en la contestacion úla demanda, adeudar al demandante el valor de las anuxJidades demandadas, oponiendo solamente no estar obligado á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos