resultado del registro que por dos veces sele hizo esa misma noche, y lo probaba el hecho de no haberse defendido con él cuando Juchaba en el suelo cor: Della Casa, y recibía los golpes de piedra que casi le ultimarou, En presencia de declaraciones contradictorias, y de presunciones, ya en favor, ya en contra, de uno ó de otro, no es pues posible decídir con ptena conciencia, si fué Reyna ó si fué Sosa el que dió muerte ú Chappe, Si no puede empero, llegarse á esta conclusion, de una manera concluyente, pivnso con el señor Juez que no es dudoso que los dos concurrieran ú producir el hec:ho, y deben ser considerados cómplices en la ejeención, Los dos concertaron, prepararon y llevaron úá ejecucion un ueto de que podía resultar muerte, como resultó en efecto, Los dos han contribuido, ú sabiendas y voluntariamente, ála vjecución de un erfmen roncertado de antemano, Los dos han prestado ayuda en el momento de la ejecución para que se consumara el erímen, tomando en la aceion ura participacion activa y direeta, y sin la que no se hubiera consumado, Presvindiendo de quién sex el autor principal, son ambos, por consiguiente, cómplices en primer grado y esta elasificación benigna y prndencial exonera á uno de la muerte, dando al otro nada más que su merecido.
Difiero de la sentencia apelada en cuanto á la pena.
El caso está regido por el Cóligo Penal de la Provincia de buenos Aires, vigente en la de Entre tios, en la que tuvo lugar el hecho, y mandado observar por la Suprema Corte en los Tribunales Nacionales, hasta la sancion del Congreso.
Ahora bien: el artículo 50 de dicho Código castiga al cómplice en primer grado, con la pena de presidio á penitenciaria por tiempo indeterminado, si la pena del autor principal es la de muerte.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:255
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