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Fallos: 36:235 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cuestion, y haberla entregado ú Leyes, encargado de la espe dicion.

Desde este momento principia la responsabilidad de Leyes; pues si la carta no estaba en estado, no debió recibirla; y si ha resultado con señales de haber sido abierta constando que no lo fué á su entrega, úl y novtro, es el responsable, Leyes no ha negado La afirmacion de Herecia, no ha dicho categúricamente que no recibió la carta; ha buscado escudarse por medios indirectos que aún d ser ciertos, poro le aprovecharían, El recibo de la carta se complica, y muy gravemente, con la eireunstancia de que, recibida vl 7, solo partió el 10, habiendo debido salir por la balija del 8.

A este antecedente abrumador que hace aparecer la carta en su poder por dos largos días, solo opone Leyes que — ucedía ú veces que el escribiente de la espedicion espresando tener mucho trabajo, pedía á los empleados que le dejasen las cartas despues de franqueadas » y agrega que encontró la carta en un casillero, y que , Pero todo esto ha debido probarlo; no basta decirlo, La presuncion natural es que Heredia le entregó la carta, porque este es tl órden del trabajo en la oficina; lo regular es que Leyes estuviera en su puesto, El hecho de que faltara esos días á la oficina y de que la earta apareciera en un casillero, sin que so sepa ni diga quién la puso, no puede aceptarse sin que tuviera en su apoyo ciremistancias atendibles y poderosas de que absolutamente no se hace mérito en este caso, Y aquí ocurre observar que, si Leyes encontró esta carta, como si dijéramos extraviada, en un casillero, era esto una ra— zon más para que la examinara con todo enidado, pues por el hecho de recibirla asumía la responsabilidad, si resultaba no encontrarse en estado de recibo.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-235

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