Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:229 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

buen estado, pues esto lo presenció el Sr, Administrador. Ahora bien, recien el dia siguiente por la noche se presenta Leyes 1 devolviendo la carta número 1892 por no estar en buen estado, haciendo firmar esa acta con el Sr, Victorica que la había certificado el día antes en buen estado (y que en ese momento na sabía de qué carta se trataba) y con un empleado nuevo que nada sabía. Esta demora en quejarse, y el afan de hacer firmar el neta con cualquiera, arroja sérios cargos contra Leyes, mucho más que las cartas ya habían sido atadas, y es el empleado de la espedicion quien debe recojerlas de la mesa de reparto de donde faltaban ya mucho antes de la devolucion de Leyes.

A más el informe del Sr. Administrador de fojas 7 y 9 determinando el trámite 4 seguirse en su oficina con las certificadas que se reciben, dice que por la conducta observada por Leyes, se desprende que ya la carta había sido aceptada y que en consecuencia ya no podía rechazarla 24 horas despues.

Es pues imposible sea otro el autor de la violacion, sin embargo creo no hay plena prueba de ser él el autor del hecho, pero estando como está plenamente constatado el cuerpo del delito, las presunciones varias y concordantes del presente caso, son suficientes para condenar al que aparezca culpable. (Artículo 002 Código de Procedimientos Criminales de la Provincia, y artículo 375 Código de Procedimientos Civiles y Criminales de la Nacion).

Con lo espuesto queda demostrado que Leyes es el autor de la violacion de las cartas números 1081 y 1892. Resta ahora ver la pena que le corresponde, .

El artículo 259 del Código Penal castiga este delito con tres 3) á (12) doce meses y multa de cincuenta (50) 4 quinientos 500) pesos moneda nacional; y como hay la segunda violación que es una reiteración de la primera y que de acuerdo con el artículo 85 del Código Penal, la pena de esta debe agregarse ú la pena de aquel, debiendo entónces, en el sentir de este mini<

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos