238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE inhabilitado para obtener cargos públicos, y sufrirá la pera de trabajos forzados por cinco uños ».
Serto: Que esto no obstante, en presencia de la disposicion de los artículos cuatrocientos sesenta, cuntrocientos sesenta y uno y seiscientos noventa y tres ¿el Código de Procedimientos en lo Criminal y de la doctrina que de ellos deriva, á la Suprema Corte no le es dado en el ejercicio de su jurisdiccion de apelación, modificar desfavorablemente ul acusado, la sentencia apelada, ni agravar en consecuencia la pena por ella impuesta, no habiendo sido como no ha sido apelada por el Ministerio Fiscal ni deferfdose en consecuencia á su conocimiento vtro punto que el de si debe ú noser absueltoel acusado ó rebajarse al menos dicha pena.
Por estos y sus fundamentos concordantes, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento ocho en cuanto por ella se declara responsable al acusado Teodoro Leyes de la violacion dela carta certificada número mil ochenta y uno y en cuanto úla pena impuesta, y se revoca en cuanto sele declara igualmentr responsable por la violacion de la carta número mil ochocientos noventa y dos.
Notifíquese conel original, repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS (en disidencia). — FEDERI-
COIBARGÉREN. — €. $. DE LA TOR-
RE, — LUIS V. VARELA.
DISIDENCIA
Vistos y considerando : Que esta causa versa sobr: la acusacion contra un empleado de la administracion de Correos del
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:238
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