terio castigarse á Leyes con el máximum de la pena del artículo 259 citado, esto es, con un año de arresto y quinientos pesos moneda nacional de multa, Por tanto: A V.S. pido que en vista de las consideraciones y fundamentos apuntados, se sirvan condenar ul procesado Teodoro Leyes, como autor del delito de violacion reiterada, ú la pena de un año de arresto y 500 pesos moneda nacional de multa. Salvo el mejor parecer de V. S.
Manuel A. Crespo.
Fallo del Juez Federal Paraná, Diciembre 4 de 1888, Y vistos: la causa eriminal seguida contra Tendoro Leyes, empleado de la Administracion de Correos de esta Capital, por violacion de varias correspondencias y sustraccion de dinero: y considerando respecto al primer caso; 1" Que resulta probado que en 7 de Mayo del corriente año, doña Ester Costa colocó en la carta que dirijió bajo el sobre de foja... cinco billetes de cinco pesos cada uno y lu cerró entregándosela á Leonardo Marquez, peon de confianza de D. Vicente Carriego, poco antes dv las once de la mañana para que la levase y la certificase en el Correo; declaracion de doña Ester Costa, Vicente Carriego y Leonardo Marquez, foja... Que á las once del mismo dia fué recibida en huen estado y certificada en el Correo por el empleado Primitivo Heredia, declaracion de foja 3, siendo despachada á su destino, Victoria, recien el dia diez, declaracion de foju... quedando retenida desde el día siete en poder del oficial de la espedicion D. Teodoro Leyes, segun informe del Administrador de Correos de foja 7, no obstante
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-230
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos