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Fallos: 36:233 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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da á D. Vicente Sosa, certificada bajo el número 119 foja... y la desaparicion en esta Oficina de Correos de la carta dirijida de Victoria á D. Ramon Costa, 4 que se refiere la guía de foja 53, sí bien no ha sido posible rstablecer hasta aquí ron seguridad quien ó quienes son los enlpibles, las presunciones que arrojan los sumarios acumulados inducen á creer que sea el mismo empleada Teodoro Leyes encargado de la espedicion, lo cual concurre á dar más fuerza á las dedueciones de los considerandos precedentes llevando al ánimo del Juez la más acabada conviecion de que él es el autor de los crímenes de violacion y sustraccion ú que se refieren.

Por estas consideraciones: y siendo jurisprudencia uniform:mente establecida, de acuerdo con la opinion de los autores, que las presunciones constituyen prueba perfecta enando son graves, precisas y concordantes como las espuestas en los precrdentes considerandos, se declara 4 Teodoro Leyes, autor de las violaciones de las cartas certificadas de foja... y de la sustraccion de veinte y cinco pesos que contenía la primera, y se le condena ú sufrir la pena de arresto por veinte y seis meses y multa de trescientos pesos ú favor del Fisco Nacional, de conformidad á lo dispuesto por los artículos 193, inciso 1", 258 segunda parte, y el 85 del Código Penal, que establece la manera de aumentar la pena en caso de reiteración; reservándose ú la parte damnificada las acciones que pudieran correspinderle, con costas. Deglósense los sumarios de foja... ú foja... y pásense en vista al Procurador Fiscal. Notifíquese con el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes, M de T. Pinto.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-233

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