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Fallos: 36:240 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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sentido desfavorable al procesado, cuando el defensor de este no hubiese apelado, 6 habiéndo'o hecho, no espresase agravios.

Que, en efecto, tal prescripción no es aplicable al presente caso, desde que el acusado ha apelado de la sentencia y ha espresado agravios, contestando el Procurador General; y si bien en primera instancia el Procurador Fiscal no interpuso recurso alguno, se ha abierto, conforme úla ley, una nueva instancia ante la Corte, y se ha reproducido en ella, íntegra, la cuestion, con audiencia del Procurador General, que antes y despues de la vigencia del mismo Código de Procedimientos, ha intervenido siempre en los asuntos en que hubieran sido partes los procuradores fiscales (artículo ciento diez y seis, inciso segundo).

Tor estos fundamentos, y de acuerdo con el artículo quinien= tos once de dicho Código, se declara sin valor la sentencia apeJada, y vuelvan estos autos al Juzgado de su procedencia, para que los pase al Juez suplente que corresponda, á in de que proceda y resuelva con arreglo á derecho.

ULADISLAO FRIAS,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-240

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