pres: que inmediatamente de recibida en el correo la carta aludida, pas) ella ú poder del acusado, bajo cuya responsabilidad quedó desde entonces, con arreglo 4 la declaracion del propio acusado corriente ú foja doce vuelta y á los informes de fojas diez y nueve y treinta y ocho, Segunco: Que el completo bien estado de la carta en el momento de ser certificada en el correo, resulta plenamente acreditado por la declaracion de foja tres, ratificada ú foja once, y aún por las del mismo acusado corrientes 4 foja treinta y dore, en Jas cuales espresa haberla él recibido y despaehado sin señal alguna de violencia, Tercero : Que en igual buen estado aparece haber llegado á su destino la balija y mala especial en que dicha carta fué conducida, por lo cual no puede suponerse que la violacion tuvo lugar durante el tránsito.
Cuarto: Que con tales antecedentes, aunque no exista testigo de vrsu del hecho imputado al acusado, es evidente que es sobre Él solo que necesaria y forzosamete debe pesar la re Quinto: Que atentos los antecedes.tes relacionados y demás que resultan de esta causa y se consignan en la sentencia ape= lada de foja ciento ocho, las disposiciones perales aplicables al caso no son las contenidas en los artículos ciento noventa y tres y doscientos cincuenta y ocho del Código Penal que cita el Juez de Seccion y que son ajenas ai delito de interceptacion y sus— traccion de correspondencia pública por los empleados especiales del correo sobre que versa la presente causa, sinó las contenidas en el título netuvo de la Ley Penal Nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y especialmente la del artículo cincuenta y tres de dicha Ley segun la que «si la carta detenida 6 abierta contuviese billetes de Banco, 5 letras decambio ó de erédito ó cualquier otro documento para recibir 6 pagar dinero, el empleado que resulte delincuente, quedará
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:237
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