1° Que ellos son los verdaderos compradores del saladero, 2" Que aquel tenía participacion en la operacion, pero no en laadquisicion misma, que se hacía con fondos de ellos.
3" Que esa participacion en la operacion, en nada afectaba la adquisicion misma, pues dependía del resultado final de aquella, esto es, que realizada y liquidada, se cubriera la deuda de Zamora que antetodo garantía.
Cuarto: Que la causa fué recibida ú prueba para que se justifique la simulacion alegada por el demandante, y su condominio en la parte que reclama sobre el saladero, habiéndose producido lo que espresa el certificado de foja 96, más la que corre de fojas 95 4 100, en el término legal, Y considerando: 4 Que lo que está en tela de juicio, es la simulacion de la escritura de fojas 71 á 79 que acredita el pleno dominio de los demandados sobre el saladero Gualeguaychú con la fuerza legal que le atribuyen los artículos 993, 994 y 995 del Código Civil por compra hecha en remate público á su legítimo dueño, la sociedad anónima del mismo nombre, en liquidacion.
2 Que segun se desprende de la demanda, la simulacion consistía en haberse hecho figurar en dicha escritura como exclusivos dueños ú los señores A. Devoto y hermano, cuando la adquisicion fué hecha realmente por ellos y el demandante.
3" Que tratándose de un acto jurídico bilateral, la simulacion debe participar del mismo carúcter, y en consecuencia, concurrir las dos partes contratantes al propósito de encubrir la verdad sobre el punto que versa, siendo esto lo que constituye una de sus diferencias con el fraude y dolo, (Bedarride, Du dol el de la fraude, tomo 3", número 1257).
4" Que entre tanto, ni remotamente se ha insinuado en la demanda que la sociedad vendedora ú los señores Devoto y hermano haya entendido efectuar un acto simulado pura encubrir el nombre de los verdaderos compradores, resultando por el
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:216
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