mano, contestando la pregunta catorce de las posiciones de foja ventinueve, cuando dice que «es cierto que Don Miguel Zamora enajenó á la casa del absolvente una sexta parte del Saladero, conservando solo una mitad», afirmacion que seencuentra comprobada por los mismos libros de los señores Devoto y hermano, en el siguiente asiento que figura en el Maber de Zamoro, en la cuenta de foja setenta y siete (espediente agregado): « Agosto diez y vcho de mil ochocientos ochenta y uno. Por una sexta parte del Saladero, que nos ha vendido para igualar nuestra mitad, pesos fuertes, quince mil ».
Quinto: Que no puede admitirse que, si en dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta, los señores Devoto y hermano compraban solo para sí el Saladero, en Agosto de mil ochocientos ochenta y uno, volvieran á comprar ú Zamora uno sexta parte del mismo establecimiento, declarando que con ella, rompletaban la mitad que les pertenecía, Sexto: Que si bien es cierto que segun la cuenta de foja cier, Zamora es deudor á Devoto y hermano de una fuerte suma, nada se ha probado que autorice ú creer que aquel dió en pago 6 á cuenta de su deuda su parte en el Suladero, ni los Devoto han demostrado que tuviesen autorizacion para cobrarse en esa forma, pues el saldo deudor de Zamora aparece constante, en sumas mas 6 menos fuertes, desde la primera cuenta de foja setenta y seis, anterior á la compra del Saladero, siendo de notarse que el más alto saldo deudor quo arrojan esas cuentas contra Zamora, es precisamente el del Balance practicado el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta, es decir, dos meses despues de verificada la compra del Suladero.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, y se declara que Don Miguel Zamora es dueño en la proporcion de una mitad, del Saladero de Gualeguaychú, cuyas escrituras se han estendido con fecha dos de Noviembre de mil ochocientos
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:221
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